La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal).
La Corte falló a favor del Pueblo Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, al declarar la “inconstitucionalidad” de un decreto que desconocía derechos indígenas.
El decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch. El gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del Presidente) y modificó artículos de la norma nacional (23.302). El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con requisitos que contradecían la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, solicitaba “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) reclamó en 2002 y planteó la inconstitucionalidad: “El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”.
La Confederación Mapuche apuntó al trasfondo: si la provincia regula las personerías jurídicas, ata a las comunidades y sus derechos a la discrecionalidad del gobierno local. Además, viola la Constitución Nacional (artículo 75).
Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema falló: “El decreto (del gobierno de Neuquén) es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena (…) El decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.”
La autoidentificación de las comunidades indígenas, consta en el fallo de la Corte Suprema que retoma el constitucionalista Germán Bidart, establece: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocido, registrado o inscripto”. En la práctica, implica que el reconocimiento de los pueblos originarios no está sujeto al Estado, sino a la comunidad indígena.