La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la comunidad Catalán por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia. El máximo tribunal del país confirmó que el gobierno neuquino vulneró los derechos indígenas. La sentencia ordenó la puesta en marcha de una mesa de diálogo que adecúe el funcionamiento municipal a la normativa indígena.
El fallo marca un punto de inflexión respecto a la jurisprudencia federal y provincial que siempre ha sido muy reticente en reconocer el derecho a la participación política colectiva de los pueblos indígenas mediante sus instituciones
El conflicto se inició en 2003, cuando la Legislatura de Neuquén sancionó la Ley 2439 de creación de la Municipalidad de Villa Pehuenia dentro del territorio de las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel sin haber realizado el procedimiento de consulta al que el Estado está obligado.
Luego de un largo proceso judicial, y sin haber tenido respuesta en los juzgados provinciales, el máximo tribunal del país sentenció a favor de la Confederación Mapuche y las comunidades indígenas.
La Corte Suprema condenó a la Provincia de Neuquén a que, en un plazo razonable, establezca una mesa de diálogo con las instituciones del Pueblo Mapuche para que implementen la consulta que fuera omitida al crear la figura administrativa-política municipal.
El fallo también ordena que se diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren. Establece que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén será el encargado de controlar la ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la mesa de diálogo.
La Corte declaró la validez de la creación del Municipio sólo por los graves efectos que tendría declarar la nulidad después de tanto tiempo de funcionamiento, pero al mismo tiempo instó a que Provincia y Municipio subsanen las inconstitucionalidades y adecúen sus normativas y procedimientos que se cumplan los derechos de participación indígena vigentes en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Es imprescindible recordar que la consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que está vinculada con el derecho a la identidad, a la integridad cultural y a las propias instituciones y costumbres. Es una obligación del Estado desde el momento en que se modificó la Constitución Nacional en 1994 y se ratificó el Convenio 169 de la OIT.
Como se señaló en el dictamen de la Procuración General al que la Corte adhirió en sus fundamentos: “En el seno del Pueblo Mapuche las decisiones son tomadas a través de mecanismos e instituciones propias tales como los parlamentos comunitarios y los lonkos, que representan la autoridad moral e histórica de las comunidades. En estas condiciones, la creación de un municipio implica adoptar una estructura y un modelo de organización del poder que es ajeno a la cosmovisión y a las instituciones políticas de las comunidades indígenas.
Accedé al fallo completo en este link
Descarga el dictamen de la Procuración General en este link
También podes escuchar las declaraciones del Director Juan Manuel Salgado respecto de este fallo: