“Masacre de Rincón Bomba” es el nombre de la matanza que sufrió el pueblo pilagá en 1947, en Formosa. Sus víctimas fueron cientos de hombres, mujeres y niños de todas las edades. Luego de siete décadas, esa comunidad logró un fallo histórico: el juez federal Fernando Carbajal sentenció que se trata de un “delito de lesa humanidad” y ordenó medidas de reparación. El estado nacional debe invertir en obras que determine el pueblo originario, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar y construir un monumento recordatorio, entre otras acciones.
“Los hechos sucedidos en La Bomba (Formosa) constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el estado nacional argentino”, destaca la sentencia del juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal. Determinó “reparaciones no patrimoniales”: publicar la sentencia en la página web del Ministerio de Justicia durante al menos tres años, publicarla también en el Boletín Oficial de la Nación y ordena que el Ministerio de Educación de la Nación incluya el 10 de octubre en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio (en coordinación con la Federación Pilagá) redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo “a los fines de su utilización en los establecimientos educativos de todo el país para sensibilizar a la población sobre los hechos”.
También ordena al Estado nacional a realizar, en el lugar de la matanza, un monumento conmemorativo.
La sentencia no abordó un histórico reclamo indígena: los territorios.
El fallo establece que Nación debe otorgar doce becas estudiantiles para estudios terciarios y universitarios por un plazo de diez años –y el monto de cada una debe ser el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), en 12.500 pesos–. Y 30 becas, durante doce años, para jóvenes escolarizados pilagá. En cuanto a “reparaciones patrimoniales”, el fallo establece una “indemnización directa” a la Federación Pilagá equivalente a 720 SMVM. Ordena al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma equivalente a 6000 SMVM en inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo pilagá. “Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la Federación Pilagá”, aclara la sentencia, de 82 páginas, que llega luego de 14 años de iniciada la causa judicial.
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