El CONSENTIMIENTO – LIBRE – PREVIO – INFORMADO es el DERECHO A LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, una medida que debe adoptar el Estado ante cualquier proyecto de desarrollo que afecte Tierras Mapuce.
La responsabilidad es del Estado. El procedimiento puede ser delegado a las empresas que quieren implementar proyectos en el territorio Mapuce, pero siempre el Estado debe estar supervisando el proceso y su cumplimiento con las normas internacionales, nacionales y provinciales como:
• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
• Convenio N° 169 de la OIT – ONU
• Constitución Nacional – Art. 75 inc. 17
• Constitución Provincia de Neuquén – Art. 53
• Constitución provincia de Chubut – Art. 34
• Constitución provincia de Río Negro, derecho de pueblos indígenas – Art. 42
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