𝙀𝙡 𝙍𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤 𝙚𝙨𝙥𝙚𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙢𝙪𝙣𝙞𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨 𝙮 𝙊𝙧𝙜𝙖𝙣𝙞𝙯𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙈𝙖𝙥𝙪𝙘𝙚 es una deuda del Estado con el Pueblo mapuce. Tiene base en el convenio 169, los tratados internacionales que respaldan a los pueblos indígenas y en la constitución nacional artículo 75, inc 17 y la constitución provincial de Neuquén, artículo N°53.*
La creación del registro de comunidades y organizaciones Mapuce de Neuquén implica diseñar un registro propio que supere las instancias de las clásicas personerías jurídicas y el reconocimiento de un estatuto, que le va a permitir a las comunidades manejarse con plena autonomía.
Por lo que, resulta pertinente que la ley provincial declare de manera expresa que las comunidades indígenas en Neuquén son 𝙥𝙚𝙧𝙨𝙤𝙣𝙖𝙨 𝙟𝙪𝙧𝙞́𝙙𝙞𝙘𝙖𝙨 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙥𝙪́𝙗𝙡𝙞𝙘𝙤 no estatal.
Adquiere un rango distinto al de las simples asociaciones y se podría decir que emula a las personería de la Iglesia Católica y otras entidades que hoy gozan del carácter público no estatal.Al respecto vale recordar que la personalidad jurídica de las comunidades tiene origen constitucional, es decir reconoce su fuente en el derecho público.
Por lo tanto resulta pertinente que la Provincia dicte una norma provincial con jerarquía de ley, en la que se contemplen todos los aspectos relativos al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas teniendo en cuenta la normativa constitucional (75/17 C.N. y 53 C.P.), el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071), la ley Nacional 23.302, el decreto nacional 155/89, la Resolución ex SDS 4811/96 y la ley provincial 1800/89.
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Personas Jurídicas de derecho público
- Publicación de la entrada:27/09/2024
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