A partir de una nota periodística publicada en el diario La Mañana de Neuquén el 29/07 de 2025 con información falsa y errónea, sobre las personerías jurídicas de las comunidades mapuche, desde el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, nos parece necesario aclarar las cuestiones técnicas relacionadas con ello.
- El proceso administrativo es complejo y exhaustivo: FALSO
- Se exige demostrar la interculturalidad: FALSO
- Se exige continuidad histórica de las tradiciones indígenas: FALSO
- El proceso dura años: ERRÓNEO, no dura años per se. Podría durar meses, es la negación gubernamental la que hace que se trabe y no avance por años.
- El objetivo del proceso es garantizar la veracidad cultural e histórica de los solicitantes, evitando suplantaciones de identidad: FALSO
- La norma que rige el procedimiento es el Decreto provincial 2462/13: ERRÓNEO, hay normas de mayor jerarquía como la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT de carácter supralegal, la ley nacional 23.302 y condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Estado argentino y a la Provincia de Neuquén. El Decreto provincial 2462/13 es inconstitucional porque se hizo sin proceso de Consulta, en contra de la condena de la Corte Suprema que tiene Neuquén por este tema y porque posee requisitos que violan las normas de mayor jerarquía.
- Se exige la posesión ancestral de las tierras para tener legitimidad en el reconocimiento: FALSO
¿Cuáles son las normas y procesos que rigen las personerías jurídicas indígenas?
Lo primero que hay que decir, es que este no es un tema nuevo. El Estado neuquino ya fue condenado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2013, por violar estos derechos. A la fecha, persiste en su incumplimiento y no acata la sentencia judicial.
El derecho al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades posee la más alta protección del sistema jurídico argentino. La Constitución Nacional lo estableció en 1994 (artículo 75 inciso 17). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una larga interpretación del artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que también tiene jerarquía constitucional en nuestro país, sobre este tema. Además, el Convenio 169 de la OIT (artículo 1), que rige en nuestro país desde 2001, establece de manera específica cómo deben analizarse los elementos que den cuenta sobre la existencia o no de un pueblo indígena: es determinante el criterio de la autodefinición, es decir, debe tenerse especialmente en cuenta la identificación subjetiva de las personas respecto de la condición indígena.
Para el derecho internacional, el reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos reconocidos a los pueblos indígenas no requieren de la constitución formal de comunidades y su registro estatal. Los derechos son reconocidos a “pueblos” y no a comunidades. Se trata de un derecho de los pueblos, y la obtención de una personería no es un deber de la comunidad, aunque sí de una obligación estatal. Es decir, ningún derecho puede estar supeditado a la inscripción de la personería jurídica y es el Estado el obligado internacionalmente a cumplir con la registración.
Es por esto que la doctrina y jurisprudencia aceptan de manera consistente que el carácter de la inscripción o el registro es meramente declarativa y no constituye su existencia, sino que sólo la declara. Las Comunidades no nacen a partir de que el Estado las reconoce sino que el Estado reconoce una existencia anterior. La personalidad no depende de la realización del acto administrativo: se trata de una realidad jurídica anterior al Estado y que éste debe reconocer, en los propios términos de la cultura indígena.
No negamos que el Estado pueda establecer pasos administrativos para completar la inscripción, pero estos deben ser adecuados y nunca una excusa para restringir derechos a las comunidades a violación, por parte del Estado neuquino, de estas obligaciones ya le valieron, en 2013, una condena en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sigue sin cumplirse. Esto fue porque en 2002 el Gobierno Provincial emitió el Decreto 1184, exigiendo requisitos insólitos, violando las normas nacionales e internacionales y el derecho a la consulta indígena y la Corte Suprema lo anuló por inconstitucional. Ese año, 2013, el máximo tribunal judicial ordenó a la Provincia de Neuquén a que hiciera una nueva reglamentación respetando las normas de mayor jerarquía y la consulta indígena en su confección y en vez de eso, Neuquén emitió una nueva norma inconstitucional: el Decreto 2462/13 que aún tiene en vigencia pese a lo evidente de su inconstitucionalidad.
Por eso, desde la Confederación Mapuche de Neuquén y desde la Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas hace muchos años que insistimos en la necesidad de que se haga una norma específica, con cumplimiento del proceso de consulta, y se cree el Registro Provincia de Comunidades. Un paso en ese sentido fue el Decreto Nº 0108 firmado el 13 de enero de 2023 en que dice en su artículo 6º lo siguiente: ¨En un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente se creará el Registro Especial de Comunidades Indígenas de la Provincia del Neuquén¨. Hasta la fecha solo se ha convocado a comenzar con el proceso de consulta y participación en Septiembre de 2024, pero casi un año después no se han generado avances respecto a ello.
En definitiva, las comunidades que busquen registrar su personería jurídica deberían contar con una normativa adecuada que no viole sus derechos para avanzar en el trámite administrativo. Esa norma debería respetar el umbral mínimo de derechos que determinaron las normas federales (en el que debe ser fundamental el criterio de autoidentificación) y no exigir requisitos como la permanencia de la lengua autóctona, la conservación de tradicionales esenciales y mucho menos posesión ancestral. Se trata de la organización de un pueblo que sufrió despojos de todo tipo, persecución, hostigamiento y genocidio. Pedirles que preserven todo aquello por lo que fueron perseguidos, no sólo es inconstitucional, sino también cínico y cruel.
Sin embargo, en el caso de las comunidades Rañileo Cárdenas, Fvta Xayen, Kelv Kura y Newen Kura, este debate se revela innecesario. Es que las 4 comunidades ya cumplieron, en la Dirección de Personería Jurídica de la provincia de Neuquén, con todas las exigencias que les fueron formuladas. No hay procedimiento pendiente, sólo resta la firma del decreto de reconocimiento.