En el 2023 como Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y mujeres e infancias mapuche del Consejo Zonal Xawvn Ko de la Confederación Mapuche de Neuquén, presentamos nuestra Observación a la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de opinión consultiva presentada por el Estado Argentino sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.
Habiendo sido considerada y concluido el proceso, recibimos la notificación oficial donde se nos comunica de forma excepcional, el 12 de junio de 2025, que la Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-31/25.
Este documento es una interpretación oficial que realiza la Corte sobre una norma o tratado de derechos humanos. El Estado argentino presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una serie de preguntas específicas sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado. La Corte, a su vez, reformuló estas preguntas iniciales en tres cuestiones generales para abordarlas de manera integral en su opinión.
En esta Opinión Consultiva, la Corte IDH establece que el cuidado es un derecho humano autónomo y esencial para el bienestar y desarrollo de las personas. El derecho al cuidado se entiende en tres dimensiones fundamentales:
- El derecho a cuidar: La capacidad y el derecho a proveer cuidados a otras personas.
- El derecho a ser cuidado: La capacidad de recibir cuidados cuando se necesita.
- El derecho al autocuidado: La posibilidad de dedicarse tiempo a uno mismo para el bienestar integral, la educación y la participación social.
La Corte destaca la importancia de este derecho desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural. Esto implica reconocer que las mujeres, por estereotipos de género, son quienes históricamente han asumido la mayor parte del trabajo de cuidado no remunerado, lo que genera desigualdades. La Opinión Consultiva insta a los Estados a tomar medidas para redistribuir estas cargas y garantizar que el trabajo de cuidado, remunerado o no, se reconozca y valore adecuadamente. Además, la Corte vincula el derecho al cuidado con otros derechos humanos, como el derecho a la vida digna, la igualdad, la no discriminación, el trabajo, la seguridad social y la educación.
Esta Opinión Consultiva proporciona nuevos estándares jurídicos que los Estados deben cumplir en materia de derechos humanos:
- Relevancia Intercultural: La Corte IDH enfatiza que los Estados deben garantizar el derecho al autocuidado de las personas, incluyendo el uso de herramientas que provienen de «prácticas tradicionales, locales e indígenas» para el bienestar integral. Esto reconoce la importancia de los saberes ancestrales y las formas de cuidado propias de los pueblos indígenas.
- Protección de grupos vulnerables: El documento aborda explícitamente el derecho a recibir cuidados de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, grupos que a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad en nuestras comunidades.
- Herramienta de incidencia: Al tener una opinión de la Corte IDH, el ODHPI cuenta con un instrumento jurídico más para nuestra labor de defensa. Podemos utilizar estos estándares para exigir que el Estado argentino y las provincias como Neuquén desarrollen políticas públicas que protejan y promuevan el derecho al cuidado con una perspectiva intercultural, garantizando los derechos de los Pueblos Indígenas.
- Valor del trabajo no remunerado: La opinión consultiva aborda el tema de si el trabajo de cuidado no remunerado es un trabajo a la luz de los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es crucial para la valoración del trabajo que muchas mujeres, incluyendo las de nuestros pueblos, realizan diariamente.
La emisión de esta opinión, que considera las observaciones de 129 escritos de organizaciones y personas de la sociedad civil, demuestra la relevancia del trabajo colaborativo.
Los Estados tienen la obligación de garantizar el autocuidado de las personas, incluyendo el uso de herramientas que provienen de prácticas tradicionales, locales e indígenas para el bienestar integral. Esto valida las formas propias de cuidado y bienestar de las comunidades indígenas.