Fallos judiciales / Derecho Indígena

Lhaka Honhat (Salta). Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por vulnerar los derechos al territorio, al ambiente sano y a la alimentación de comunidades originarias. La sentencia estuvo focalizada en Salta, particularmente en 132 comunidades de la Asociación Lhaka Honhat. El fallo de la CIDH es vinculante, por lo cual Estado debe cumplir con lo definido por el tribunal.

“Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua”, destacó el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José de Costa Rica.

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Comunidad indígena Eben Ezer (Salta)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Corte de Justicia de Salta, que había rechazado la acción de amparo entablada por una comunidad indígena contra esa provincia, que tenía por finalidad cuestionar las normas locales por las cuales se habían desafectado como reservas naturales determinados lotes fiscales y habilitado al Poder Ejecutivo local a ponerlos en venta. La comunidad sostenía que su supervivencia depende de los recursos naturales existentes en esas tierras.

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Confederación Mapuche de Neuquén

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal).

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Masacre de Rincón Bomba (Formosa)

“Masacre de Rincón Bomba” es el nombre de la matanza que sufrió el pueblo pilagá en 1947, en Formosa. Sus víctimas fueron cientos de hombres, mujeres y niños de todas las edades. Luego de siete décadas, esa comunidad logró un fallo histórico: el juez federal Fernando Carbajal sentenció que se trata de un “delito de lesa humanidad” y ordenó medidas de reparación. El estado nacional debe invertir en obras que determine el pueblo originario, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar y construir un monumento recordatorio, entre otras acciones.

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Masacre de Napalpí (Chaco)

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia y condenó al Estado nacional por la Masacre de Napalpí, ocurrida en 1924. Además de intimarlo a pagar 375 millones de pesos en indemnizaciones y realizar inversiones públicas para promover el desarrollo de las comunidades, la sentencia sienta un precedente por el carácter genocida que le atribuye al hecho.

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