Consideran inconstitucional el decreto 112/21, sancionado por Arcioni y que transgrede todas sus funciones e incluso pasa por encima de la ley de creación del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural ( I.A.C. – Ley I Nro. 157). La denuncia proviene de más de 20 lof quienes promueven esta acción contra la Provincia del Chubut, y desde el ODHPI te contamos porqué.

Esta ley, tiene diez artículos destinados a regular la participación indígena en el Instituto (artículos 39 a 48) mediante una Comisión de Tierras Indígenas.
Esta Comisión debería intervenir necesariamente en todas las cuestiones que involucren tierras que individual o colectivamente estén ocupadas por miembros de pueblos indígenas. Cualquier resolución o disposición administrativa que involucre a dichas tierras puede ser revisada si la Comisión de Tierras no ha dictaminado.

Sin embargo el gobierno nunca puso en funcionamiento esa Comisión. Dicha comisión debería estar integrada por cinco miembros propuestos por Instituto de Comunidades Indígenas, creado por Ley V Nro. 61, (ex Ley 3657), un organismo que tampoco ha sido puesto en marcha.

Ese Instituto debería ser dirigido por un Directorio integrado por un representante de las comunidades por cada departamento provincial mas un representante del Poder Ejecutivo. Un órgano con clara mayoría indígena del cual tendría que salir la designación de los miembros de la Comisión de Tierras Indígenas del I.A.C.

Todos los miembros de esta Comisión por ley deberían recibir un sueldo del Estado.

Pese a estas leyes, el 1 de marzo de 2021 el el gobernador Arcioni ha dictado el Decreto 112/21 (Boletín Oficial del 19 de Marzo de 2021) en donde establece:


1) Que el Presidente de la Comisión de Tierras Indígenas sea el Director Provincial de Asuntos Indígenas (un funcionario designado y removible por el gobernador).

2) Que los restantes miembros de esa Comisión, aquellos designados por las comunidades, no reciban sueldo sino sólo una compensación por los gastos.

De este modo el único miembro con presencia permanente de la Comisión de Tierras Indígenas sería una persona de la planta política oficial, ya que los demás tendrían que ocuparse de esos asuntos sin cobrar y con el poco tiempo que les dejan sus ocupaciones y trabajos habituales.

El Decreto 112/21 es claramente violatorio de los derechos de los pueblos originarios:

1) En primer lugar porque ha sido dictado sin ningún tipo de participación o consulta, contrariamente a lo que disponen el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Nacional.
2) En segundo lugar porque un decreto no puede modificar lo que establece una ley.

Revisa acá la denuncia hecha por las comunidades.

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