De cara al debate que se viene acerca de la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena, el ODHPI realizó un extenso trabajo sobre las pautas que deberá incluir la futura ley.

Este documento se guía por dos sentencias del año 2020, dictadas en el Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina.

El estado argentino, pero especialmente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como órgano especializado del estado en la cuestión, se encuentra obligado a adoptar las pautas de la sentencia en todos sus actos y decisiones.

RESUMEN DE LOS DEBERES DEL ESTADO DE ACUERDO AL FALLO LAHKA HONHAT

Las presentes pautas constituyen una apretada síntesis del documento elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas en relación a las obligaciones contraídas por el estado Argentino a partir de la condena del caso Lahka Honhat.

  • El fundamento de la propiedad comunitaria indígena no se encuentra en la legislación de derecho privado sino en el deber del estado de reparar el genocidio y permitir la vida cultural autónoma de pueblos diferentes.
  • Las comunidades indígenas se rigen por sus propias formas institucionales y el estado está vedado de imponerle modalidades institucionales ajenas a su cultura.
  • La ocupación tradicional no se identifica con la posesión civil, pues puede no ser exclusiva ni permanente en el tiempo. Sin embargo, constituye una posesión protegida por la Convención Americana y como producto de ella los estados deben reconocerla como propiedad comunitaria plena con garantías de que no podrá ser alterada por funcionarios o particulares.
  • Las tierras de las que los pueblos indígenas han sido despojados continúan siendo propiedad de éstos y el estado tiene la obligación de restituirlas. En los casos apropiados, los terceros de buena fe perjudicados deberán ser indemnizados por el estado.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a otras tierras aptas y suficientes, de igual calidad y estatus jurídico cuando la restitución sea verdaderamente imposible y también cuando el estado realiza planes generales de entrega de tierras de los cuales no puede excluir a dichos pueblos.
  • Los estados deben reparar a los pueblos indígenas por las consecuencias de los despojos, de la falta de reconocimiento jurídico de sus tierras y de toda otra violación a sus derechos humanos. La reparación debe ser económica, simbólica y con garantías de no repetición.
  • Las entidades estatales deben respetar la autonomía de los pueblos indígenas y abstenerse de intervenir y realizar actos en ellas sin previos procesos de participación y consulta que aseguren que las normas estatales no resultan violatorias de la protección de la vida indígena.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a que toda decisión que los pueda afectar directamente, incluidas las relacionadas con los bienes o recursos existentes en sus tierras, deban ser adoptadas luego de adecuados procesos de participación y consulta conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
  • Con el fin de solucionar los conflictos que puedan producirse por la coexistencia de sistemas de vida diferentes, los estados deben implementar mecanismos institucionales permanentes de diálogo con los pueblos indígenas y elaborar con su participación las normas procesales adecuadas para el respeto de la diversidad cultural.

A continuación, te dejamos el trabajo completo realizado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

Descarga aquí las PAUTAS NECESARIAS EN UNA FUTURA LEY DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

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